INSTITUCIONAL

Reclamos en favor del personal contratado

En la carta dirigida a la Presidenta del CONICET, los Directores de los Centros Científicos-Tecnológicos del país solicitan se arbitren los medios para alcanzar al personal contratado (Art. 9), con el incremento percibido por investigadores, investigadoras y personal de apoyo.


FOTO: Predio CONICET "Dr. Alberto Cassano", CONICET Santa Fe

Descargar nota CCT Nº068/2021  aquí

 

Santa Fe, 16 diciembre 2021

Sra. Presidenta de CONICET Dra. Ana Franchi

Me dirijo a Ud. en nombre de las Direcciones de las Unidades Ejecutoras del CCT CONICET Santa Fe, de la Dirección y la Coordinación del mismo en relación al Decreto 821/2021 que fuera publicado en el Boletín Oficial el día 30 de noviembre próximo pasado.

En dicho decreto, se incrementan las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable”, a partir del mes de diciembre de 2021. Tal como citan los considerandos del mencionado decreto, esta medida se toma en consonancia con el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, tendiente a destacar el papel de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Se hace notar que este decreto no alcanza al personal administrativo contratado bajo la modalidad Art. 9 del Sistema Nacional de Empleo Público, que en muchos casos se desempeña hace años en las distintas Unidades Ejecutoras y Centros Científicos Tecnológicos a lo largo del país, con gran sentido de pertenencia hacia la institución. Dicho personal garantiza el normal desarrollo de diversas actividades a nivel institucional, y no debiera ser escindido de ningún Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica.

Esto es aún más significativo en el contexto actual, ya que las circunstancias de pandemia transitadas durante 2020 y 2021 han requerido de su capacidad de adaptación y amplia disponibilidad horaria para garantizar el normal funcionamiento de las administraciones.

Es por ello que se solicita se arbitren los medios para gestionar la incorporación del personal contratado bajo la modalidad Art. 9 en los alcances del Decreto 821/2021.

Quedando a la espera de una respuesta favorable, la saludo muy atte.

Dr. Carlos Piña, Director del CCT CONICET Santa Fe