Comisión de Operaciones de Redes y Servicios (CORS)

La administración de la red multiservicios del CONICET Santa Fe se realiza bajo la órbita de la Comisión de Operaciones de Redes y Servicios (CORS) dependiente del Consejo Directivo del CCT.

La CORS en su doble función asesora/operativa se reúne al menos una vez al mes y tiene como misión orientar al Consejo Directivo para la toma de decisiones y establecer políticas que regulen las prácticas de los usuarios de la red del CCT.

No es su función garantizar que el Servicio sea ininterrumpido o libre de errores. Tampoco asume responsabilidad por conductas, contenidos amenazadores, difamatorios, obscenos, ofensivos o ilegales por parte de terceros transmitidos a través del servicio.

Contacto
cors@santafe-conicet.gov.ar
0342-4511370 int. 1310/1296
(podrán reportarse fallas de mantenimiento, instalación de nuevos equipos o cableados y sugerencias para el servicio).


 

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA RED Y CORREO ELECTRÓNICO 

El presente reglamento para el uso de la red multiservicios del CONICET Santa Fe se aplica a todos los usuarios de la misma, independientemente de su condición de empleado, becario, pasante, personal contratado y a todo tercero que utilice los servicios o la tecnología del CONICET Santa Fe.

El CCT respetará la privacidad de sus usuarios. No divulgará información de carácter personal acerca de su cuenta de usuario o del uso que haga del servicio a menos que dicha información sea requerida para cumplir con procedimientos legales.

Es de aplicación la Ley  de Protección de Datos Personales Nº 25.326, destacando sus arts. 9 y10  sobre datos sensibles o personalísimos y seguridad de datos y confidencialidad.

  1. Los servicios y tecnología de la información que el CONICET Santa Fe proporciona son de propiedad del CONICET, independientemente de que el usuario los reciba de manera directa (computadora de escritorio, portátil o celular) o indirecta (a través de la red privada virtual o VPN con acceso a Internet desde una computadora personal en su hogar). Estos servicios se brindan para permitirle al usuario realizar su trabajo en nombre de la institución. El usuario es el único responsable, asumiendo las consecuencias administrativas y legales derivadas del uso indebido del servicio de red y correo electrónico.
  2. Se prohíbe por completo el uso de la red y del correo electrónico para otro fin que no sea el laboral que dio origen a la habilitación.
  3. El uso del servicio de red y correo electrónico deberá realizarse cumpliendo las leyes vigentes y principios éticos de acuerdo lo establece el Código Penal Argentino, Código Civil Argentino y Ley Nº 11.723 y sus modificatorias de Propiedad Intelectual.

A título ejemplificativo no podrá utilizarse la red para: espionaje industrial; sabotaje; phishing (sustitución  de identidad); piratería informática o posesión de programas diseñados para practicarla o irrumpir en los sistemas de seguridad; juegos de azar; ingresar, ver, publicar, transmitir, descargar, guardar o distribuir material de contenido pornográfico, discriminatorio, abusivo u ofensivo, no profesional,  o que constituya una violación a las leyes vigentes.

  1. Todo usuario respetará la naturaleza confidencial de cualquier información a la que acceda mediante los servicios de red y correo electrónico del CCT.
  2. El área operativa de la CORS es la responsable del diseño y aprobación de nuevas conexiones, evitando que se conecten a la red dispositivos que disminuyan su rendimiento, o que pongan en peligro a equipos de CCT o de otros usuarios.
  3. La CORS del CONICET Santa Fe puede introducir en cualquier momento cambios en el Servicio y en los términos y condiciones de uso, previa consulta con la Dirección del CCT y comunicación a los usuarios.
  4. El usuario deberá informar al área operativa de la CORS, a través del mail de contacto, ante cualquier deficiencia o funcionamiento anómalo que se observe.
  5. Programas: Los programas “peer-to-peer” (Kazaa, Ares, JDownloader, etc.) serán solamente autorizados para compartir contenidos de índole laboral y deberán configurarse de manera que no realicen un uso abusivo de la red.
  6. El uso de programas “Remote Desktop” (LogMein, Team Viewer, Remote PC, etc.) debe contar con la habilitación del servicio por parte del área operativa de la CORS.
  7. En caso de infracción de alguna de las normas establecidas en el presente reglamento del CONICET Santa Fe que causen perjuicio a otros usuarios, a la seguridad o integridad de los sistemas, el infractor será advertido de la situación con conocimiento de las autoridades del Instituto correspondiente. Si la advertencia es ignorada, el área operativa de la CORS lo pondrá en conocimiento de las autoridades del CCT, para adoptar las medidas disciplinarias y/o administrativas adecuadas, además de proceder a excluirlo de cualquier uso posterior de los recursos de la red del CONICET Santa Fe.
  8. Está prohibido conectar a la red de servicios equipamiento de Red (switch, access point, router, etc.) que no sea previamente autorizado y configurado por el área operativa de la CORS.

NORMAS DE USO DE CORREO ELECTRÓNICO

Cuenta del usuario, contraseña y seguridad
Al iniciar la relación laboral o beca, el área operativa de la CORS -previa recepción del formulario de inscripción por parte del área de RRHH del CCT- creará una cuenta de correo electrónico institucional para el usuario. La cuenta de correo electrónico es institucional e intransferible. A través de la misma, el usuario recibirá todas las notificaciones e información referente al CCT CONICET Santa Fe. El usuario es el único responsable de todas y cada una de las actividades relacionadas con su cuenta, así como de mantener la confidencialidad de su contraseña.

Finalización del Servicio
Una vez finalizada la relación con el CONICET Santa Fe, el área operativa de la CORS  otorgará un plazo de gracia de dos (2) meses y le informará al usuario que su cuenta quedará inactiva para el envío de correos, y no para la recepción. Cumplido ese plazo, los mails entrantes serán redirigidos a una cuenta que el usuario deberá informar.  Contacto: cors@santafe-conicet.gov.ar


 

Conformidad para USUARIOS de REDES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS del CCT Santa Fe  (descargar aquí)

Documentos Relacionados:
Integrantes CORS
Reglamento CORS (bajar en PDF)

SERVICIO DE ACCESO A REDES
(VPN, IP pública y Accesos entre Unidades Ejecutoras)

El área operativa del CORS administra los servicios de conexión remota a través de redes VPN (Virtual Private Network), provisión de IP pública y accesos entre redes locales.

Dado que a partir del 15/9/ 2018 se pondrá en funcionamiento un nuevo equipamiento de seguridad, los servicios habilitados actualmente dejarán de funcionar. Los usuarios que los utilizan deben formalizar las solicitudes a través de los formularios específicos disponibles a continuación. En todos los casos, previamente deben ser autorizados y haber aceptado las normas y reglamentos de uso de las redes del CONICET Santa Fe que se encuentran vigentes.

Contacto: cors@santafe-conicet.gov.ar

UTILIZACIÓN DEL ACCESO REMOTO (VPN)

Este servicio permite acceder en forma remota a una computadora determinada, o a un grupo de ellas (red VLAN), ubicada en la red del CONICET Santa Fe, con el máximo nivel de seguridad posible a través de una VPN (Virtual Private Network). Utilizar esta facilidad es equivalente a conectar un punto de la red del CCT con un sitio remoto.

La solicitud debe tramitarse completando este formulario: abrir aquí

El formulario se debe presentar impreso en el área operativa del CORS, con la firma del Solicitante y del Director o Autoridad responsable de la Unidad Ejecutora a la que pertenece.

Normativa específica:
1. La VPN es de uso personal y exclusivo. Es de responsabilidad del usuario asegurar que ninguna otra persona utilice su identificación y clave de acceso.
2. El sistema VPN, cuando está conectado, conduce todo el tráfico hacia y desde el equipo del usuario a través del “túnel de VPN”. El resto del tráfico se deniega.
3. No está permitida la utilización de múltiples conexiones, sólo se debe utilizar una por usuario.
4. Luego de 30 minutos de inactividad los usuarios del servicio VPN se desconectan automáticamente de la red del CONICET Santa Fe. Para reconectarse se requiere una nueva autenticación.
5. El servicio VPN de un usuario que no se conecte durante 12 meses corridos será dado de baja.
6. Las computadoras conectadas a través del servicio VPN están sujetos a las mismas normas y reglamentos que se aplican a los equipos locales del CONICET Santa Fe, ya que acceden a la misma red.
7. El CORS aplica los filtros necesarios para el cumplimiento de las políticas de seguridad, así como otras restricciones que sean aplicables para el resguardo del uso eficiente de las comunicaciones.
8. El CORS no se hace responsable por incidentes producidos por el no cumplimiento por parte de los usuarios de las políticas de seguridad, o de los términos y condiciones de uso de este servicio.
9. El CORS proporciona el software que debe instalarse en las computadoras que aceden en forma remota, la identificación de usuario, las claves de acceso y el instructivo de instalación, como así también asesoramiento para su configuración.

Recomendaciones
• Nunca instale el software de VPN en una computadora de la cual no se tenga certeza de que esté libre de malware, virus, spyware o que sea de uso promiscuo.
• Por ningún motivo se debe intentar acceder al servicio de VPN, o instalar el software respectivo, en una computadora no confiable, en sitios públicos como cibercafés o similares.
• No seleccione la opción recordar contraseñas en ningún sistema, ni mantenga archivos de claves.
• Si por razones de fuerza mayor fuese necesario acceder desde una computadora no confiable, desinstale el software cliente de VPN y borre el archivo de configuración cuando termine su sesión.
• Evite cualquier método a través del cual terceros puedan enterarse de sus credenciales de identificación en la red del CONICET Santa Fe, u obtener información de acceso a los sistemas y servicios que usted utiliza.

SOLICITUD DE IP PÚBLICA

El CORS puede habilitar una IP pública a los servidores que requieran tener presencia en Internet. El Usuario debe indicar cuales son los servicios que quedarán expuestos a la Internet, y verificar que no comprometan la seguridad de la red interna del CONICET Santa Fe. La habilitación permite utilizar los servicios solicitados y autorizados.

La solicitud debe tramitarse completando este formulario: abrir aquí

El formulario se debe presentar impreso en el área operativa del CORS, con la firma del Solicitante y del Director o Autoridad responsable de la Unidad Ejecutora a la que pertenece.

Normativa específica:
1. Los usuarios que solicitan este servicio son responsables de su uso correcto. Es responsabilidad del solicitante los contenidos que se proporcionen mediante esta facilidad, tomando pleno conocimiento y cumpliendo las leyes, reglas y normas aplicables vigentes.
2. Es de responsabilidad del solicitante habilitar, administrar y proporcionar los elementos de seguridad necesarios para resguardar la integridad del servidor a los efectos de evitar ataques o acciones que produzcan daños en la Red Multiservicio del CONICET Santa Fe.
3. Cuando se habiliten servicios que requieran ingresos mediante la identificación de usuario y contraseñas, es responsabilidad del solicitante asegurarse que ninguna persona no autorizada las utilice. Debe entenderse que las contraseñas son de uso personal exclusivo.
4. El CORS aplica los filtros necesarios para el cumplimiento de las políticas de seguridad, así como otras restricciones que sean aplicables para el resguardo del uso eficiente de las comunicaciones. En estos servicios su única responsabilidad el brindar acceso a los puertos especificados en el formulario de solicitud.
5. El CORS no se hace responsable por incidentes producidos por el no cumplimiento por parte de los usuarios de las políticas vigentes de seguridad, o de los términos y condiciones de uso de este servicio.

ACCESO A OTRAS REDES LOCALES

Este servicio permite al solicitante acceder desde una computadora determinada (incluso desde una conexión remota), o desde un grupo de ellas (red VLAN), a los servicios suministrados en otra Unidad Ejecutora mediante uno o varios equipos (computadoras, servidores, impresoras, red virtual, etc.). Todos los equipos involucrados en la solicitud deben estar ubicados en la red del CONICET Santa Fe.
Una vez completada la habilitación se podrá acceder a todos los servicios que se autoricen.

La solicitud debe tramitarse completando este formulario: abrir aquí

El formulario se debe presentar impreso en el área operativa del CORS, con la firma del Solicitante y de los Directores o Autoridades responsable de las dos Unidades Ejecutoras (la que solicita acceso y la que provee los servicios).

Normativa específica:
1. Las computadoras conectadas a través de este servicio están sujetas a las mismas normas y reglamentos que se aplican a toda la red del CONICET Santa Fe.
2. El CORS aplica los filtros necesarios para el cumplimiento de las políticas de seguridad, así como otras restricciones que sean aplicables para el resguardo del uso eficiente de las comunicaciones.
3. El CORS no se hace responsable por incidentes producidos por el no cumplimiento por parte de los usuarios de las políticas de seguridad, o de los términos y condiciones de uso de este servicio.


Preguntas frecuentes

¿Qué es uso personal discrecional razonable u ocasional de la red?
Ejemplos de uso personal razonable u ocasional de Internet y el correo electrónico mientras está trabajando incluyen, entre otros: controlar un correo electrónico personal o cuenta de mensaje instantáneo; ingresar periódicamente a su cuenta de servicios bancarios por Internet y visitar sitios Web externos, como por ejemplo, el pronóstico del tiempo, o hacer rápidamente una compra.