INSTITUCIONAL

Mensaje del Directorio del CONICET

En relación al retorno a la presencialidad a los lugares de trabajo de la red institucional.  


Visto el dictado de la Resolución N° 91/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, acto administrativo que establece que las y los agentes de la administración pública nacional deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada organismo realicen, a fin de dar cumplimiento al Protocolo Covid – 19, el Directorio comunica:

Será atribución de cada Director de Unidad Ejecutora, Director de CCT o coordinador de OCA, implementar las medidas necesarias para un retorno ordenado a la presencialidad garantizando la salud y a la vez la eficiencia en la gestión, en el marco del protocolo aprobado.

A tal fin deberán tenerse presente los siguientes aspectos:

– Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores y becarios que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. Quedan exceptuadas del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y a las personas gestantes. Dicha norma señala:

Personas con inmunodeficiencias:

1.- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluido anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

2.- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

3.- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

Pacientes oncológicos y trasplantados:

1.- Con enfermedad oncohematológica hasta 6 meses posteriores a la remisión completa.

2.- Con tumor de órgano sólido en tratamiento.

3.- trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

– Protocolo. Deberá adherir fehacientemente al protocolo de sede central (aprobado por Resolución de Directorio N° 1404/2021) cuando la Unidad Ejecutora, CIT o CCT no cuenten con uno propio y darlo a conocer al personal convocado con 72 hs de anticipación. Dicha adhesión deberá contar con la firma de un responsable en Seguridad e Higiene.

– Aforo: respetar en los espacios de trabajo los aforos establecidos por la normativa.

– Durante el mes de septiembre el Director o Coordinador definirá la cantidad de personas convocables al retorno de la presencialidad para cada sector.

– Se contemplará la alternancia de la modalidad presencial, con la modalidad de trabajo remoto.

– Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta TRECE (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

– Personal no vacunado. Aquellos que hayan optado por no inocularse, no podrán asistir a realizar trabajo presencial durante el mes de septiembre.

– Asistencia. Durante el mes de septiembre y en atención a la combinación entre las modalidades: presencialidad programada y trabajo remoto, no se registrará la asistencia en los lugares de trabajo.

– En este nuevo escenario, donde coexistirá la presencialidad y el trabajo remoto, la cobertura de ART ha quedado extendida en ambos escenarios.

– En igual sentido se podrá modificar el aforo en los vehículos utilizados para las campañas hasta un máximo de 3 personas, conservando todas las medidas de seguridad y de ventilación.

– Quedan sin efecto, en virtud del dictado de la Resolución N° 91/2021, el carácter voluntario de la presencialidad en los lugares de trabajo, como así también la esencialidad o no de los agentes y/o becarios oportunamente autorizados a realizar tareas presenciales.